Impuestos

IMPUESTOS

Bienes inafectos y exonerados

La similitud que tienen estos dos tipos de bienes es que ambos no se encuentran gravados por el IGV, su diferencia radica en que los inafectos son aquellos bienes que se encuentran fuera del ámbito de la aplicación de la ley y los exonerados son aquellos que si están dentro del ámbito, pero por norma expresa no se gravan por el IGV.

Los bienes exonerados podremos encontrarlos en los apéndices I Y II a través de este link https://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/apendice.htm

Los inafectos están establecidos en el artículo 2° del TUO de la ley del IGV e ISC.

Impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER 2021)

El objetivo de aplicar este impuesto es desincentivar en los ciudadanos el uso de bolsas de plástico para contribuir con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Para el 2021 el impuesto será de S/ 0.30 por bolsa plástica; para el 2022 será de S/ 0.40 y del 2023 para adelante S/0.50.

El impuesto deberá estar consignado en el comprobante de pago de acuerdo a la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas.

La declaración y pago se realiza mediante el Formulario Virtual N.° 1670 - impuesto al consumo de bolsas de plástico - agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

Retiro De Bienes

Para la Ley del IGV, todo desprendimiento de la propiedad de un bien por parte de quien tiene la posesión del mismo, es considerado venta, con la salvedad de las excepciones establecidas por la propia Ley[1]. Al ser considerados ventas se da el nacimiento de la obligación tributaria y con esto el pago del IGV.

Entonces al considerar brindar bienes de forma gratuita de la empresa que hayan sido producidos o adquiridos de terceros ya sea como una bonificación, publicidad, promociones, transferencia a título gratuito, etc.  a nuestro personal o terceros, se debe tener en cuenta si esta es considerada como venta.

Primero daremos un breve resumen de aquellas acciones que son consideradas como retiro de bienes y son calificadas como ventas por la ley del IGV y de aquellas que no son consideradas, luego pasaremos a explicar con mayor detalle sus posibles características que debemos tener en cuenta.

Supuestos de retiros de bienes que califican como venta

Son consideradas como venta  los siguientes tipos de retiro de bienes[2]:

Retiro de bienes considerado venta

Transferencia título gratuito Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Este punto lo tocaremos más adelante detenidamente.
Apropiación de bienes La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Por ejemplo, el gerente decide llevarse una bien de la empresa para su casa, si esta acción no tiene ningún impacto en la producción de la empresa se considera venta.
Autoconsumo de bienes El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
Entrega a favor de los trabajadores La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
Convenios colectivos La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Por ejemplo, nuestra empresa ha decidido cambiar el lugar de nuestra fabrica por lo cual el sindicato de trabajadores de la empresa exige que por dicho cambio se le entregue un % de bienes de la producción como compensación para que ellos se cambien de residencia. Al no ser indispensable esta entrega será considerada como venta

Supuestos de retiros de bienes que no califican como venta

Las siguientes operaciones de retiro de bienes no califican como venta[3]:

Retiro de bienes NO considerado venta
Para la elaboración de bienes producidos por la empresa El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa
fabricación de bienes por parte de un tercero La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. Por ejemplo nos solicitan un pedido para el cual es necesario una maquinaria específica para la elaboración del producto, al no contar con dicha máquina, entregamos los bienes a un tercero que si cuenta con dicha máquina y realice el proceso necesario.
Para construcción El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble
Desaparición. Destrucción o perdida de bienes El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
Autoconsumo de bienes El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. Por ejemplo, se realiza la venta de nuestra mercancía en puntos específicos de la ciudad, por lo cual se le brinda un par de rehidratantes de nuestros bienes a nuestros trabajadores debido a la fuerte temperatura que hace a medio día y puedan continuar con su labor.
Bienes no consumibles Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
Con bienes no consumibles nos referimos a bienes que no se consumen inmediatamente, si no que tienen un tiempo de uso. Por ejemplo, una empresa que vende electrodomésticos, decide retirar 3 TV's de su mercancía para ponerlos en la tienda y sirvan para pasar la publicidad de sus productos.
Bienes entregados a trabajadores El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley
Subrogación por seguro de bienes El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. Es decir un bien que fue repuesto por la compañía de seguros pero que al cabo de un tiempo apareció, así que este bien al ya haber sido repuesto anteriormente por la aseguradora pasa a ser propiedad de la misma ocurriendo un retiro de ese bien.

Además de estos supuestos retiros de bienes el reglamento del IGV[4] agrega otras excepciones más entre las cuales está:

Muestras medicas

Dentro de la entrega de muestras médicas hay dos tipos: medicinas que se expenden bajo receta médica (en las farmacias solo las venden si hay una receta médica) y aquellas que se expenden sin necesidad de receta médica. Entonces cuando se trata de la entrega de muestras médicas y se trata de medicinas que solo se expenden bajo receta médica, estas transferencias se encuentran inafectas del IGV. Esto no sucede con aquellas transferencias de muestras médicas que se expenden sin receta médica, las cuales si estarían consideradas como un retiro de bienes tipo venta.

Desmedros

El retiro de bienes por desmedro  se trata de bienes que ya no pueden ser utilizados, ya sea por vencimiento o por imperfectos, para que este tipo de retiro de bien no este gravado se deberá acreditar según lo dispuesto en la norma[5] que la  destrucción de las existencias sea efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Y para bienes perecibles la Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT establece un método alternativo para su acreditación.

Retiro por publicidad

Otro retiro que está excluido como venta son las entregas de material documentario (trípticos, folletos, almanaques) que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar sus ventas, ya que estos no brindan un beneficio para el adquiriente.

Retiro por bonificaciones, promociones, premio

Este tipo de retiro de bienes por bonificaciones o promociones que se dan a nuestro cliente, como por ejemplo, debido a su alto volumen de ventas lo bonificamos con un bien adicional o puede darse una promoción de 3x2, para que estos retiros no estén gravados deben cumplirse los requisitos que la norma[6] dispone los cuales son:

a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;

b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;

c) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.[7]

Retiro por Donaciones

Al respecto, debemos afirmar que las donaciones al constituir actos de liberalidad estarán afectas al IGV como retiro de bienes salvo que se done un bien a una entidad religiosa, se donen bienes a favor de entidades y dependencias del sector público (excepto empresas), así como de entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), ONG de desarrollo e instituciones sin fines de lucro receptoras de donaciones.

Ahora tocaremos más a fondo algunos puntos detallados en los cuadros 1 y 2.

Entrega de bienes a trabajadores

Si bien este retiro de bienes a favor de los trabajadores se puede considerar como venta o no, la diferencia se basa en que será considera como venta cuando estos bienes no son necesarios ni indispensables para el desarrollo de sus funciones y sean de su libre disposición.

“Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el cabal desempeño de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos (…) vestuario, siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”[8].

Por ejemplo, las canastas navideñas serán consideradas como venta ya que estas no son necesarias para que cumplan con sus servicios, pero si por cuestiones de seguridad se le entrega al trabajador indumentaria que será necesaria para la realización de sus actividades entonces estas no serán consideradas como venta.

Al ser consideradas como venta se le tendrá que girar una boleta a su nombre del trabajador y se recomienda que exista un registro de la entrega donde el trabajador firme y se identifique su DNI. Además, que esta entrega deberá ser generalizada es decir que todos los trabajadores tengan la posibilidad de recibirlo. Por ejemplo, si en nuestra empresa a fin de año decidimos dar como regalo un televisor, no podemos dar preferencia o solo limitar dicho regalo a unos cuantos trabajadores, si no, dar la posibilidad que todos participen y el regalo pueda ser a los 5 mejores vendedores como ejemplo.

Es necesario tener en cuenta que el valor de esta entrega será considera como base imponible para renta de 5ta categoría del trabajador.

Transferencia a título gratuito        

Si bien las trasferencias a título gratuito son consideradas como venta, el reglamento del IGV[9] establece la siguiente excepción.

“La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.”

Entonces las entregas a título gratuito que efectúan las empresas con el objeto de promocionar su negocio, tienen como regla el 1% de sus ventas o 20 UIT como límite máximo y que  la entrega de bienes a favor de terceros calificará como retiro de bienes, en tanto estos retiros impliquen un beneficio para el adquiriente, es decir, le permiten a este un aprovechamiento y beneficio, que va más allá de la difusión de la imagen de la empresa, con instrumentos de mercadeo que permiten difundir las bondades de los bienes y/o servicios que la empresa ofrece.

Debe entenderse por entrega de material promocional, a aquel material que le permite a la empresa promocionar sus productos para su pronta venta.

Por ejemplo, un estudio jurídico decide regalar a sus clientes y proveedores lapiceros y agendas como fin promocional de su negocio, además también decide entregar trifoliados como material promocional.

De estos retiros de bienes en el caso de las agendas y lapiceros si bien pueden cumplir con el límite del 1%, estos no cumplen con que estos bienes no sean utilizados en provecho del adquiriente y se pierde la característica de material promocional.[10]

Para el caso de trifoliados al no brindar provecho al adquiriente y tener la característica de material promocional, no sería considerado como venta para efecto del retiro del bien y estaría sujeto a la aplicación del 1% o el límite de 20 UITS y no sería necesario el reintegro del IGV.

Desaparición, destrucción o pérdida de bienes

La norma exceptúa el retiro de bienes como venta cuando se tratan de casos de pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros[11].

Esta pérdida, desaparición o destrucción se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito.

Es necesario citar a Ruiz de Castilla Y Robles Moreno para la descripción de estos conceptos[12]:

  •          Desaparición, son hechos del hombre que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble. Ejemplo: El robo o extravío del bien mueble.
  •          Destrucción, si el bien mueble queda descompuesto en unidades menores separadas, imposible de ser reconstruido. Ejemplo: Se cae al suelo una botella de vino (llena).
  •          Perdida, son hechos de la naturaleza que privan al propietario del aprovechamiento económico del bien mueble. Ejemplo: Un huaico arrasa con una ferretería y se lleva toda la mercadería.

Base imponible para el retiro de bienes

La norma[13] establece que la base imponible será:

  • De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros; o
  • Se aplicará el valor de mercado;
  • En los casos en que no sea posible aplicar lo ante dicho, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda[14].

Por ejemplo, se decide retirar productos para dárselos a los trabajadores de la empresa por motivo de celebración del aniversario de la compañía.

Costo de producción:  S/ 8.00

Precio de venta: S/ 10.00

Para la base imponible del retiro de estos bienes consideraremos el primer punto que nos dice que será de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas con terceros, es decir el precio de venta con el cual vendemos nuestro producto. Por lo cual para el presente ejemplo utilizaremos como base imponible los S/ 10.00

¡IMPORTANTE!

  •          El gasto producto del IGV a reintegrar, no es deducible para el cálculo de la renta neta imponible para el Impuesto a la Renta.
  •          Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago por los bienes entregados (a cada uno de los beneficiarios de dichos productos).
  •          Se deberán registrar dichos comprobantes de pago en el registro de ventas.
  •          Se deberá registrar el retiro de los bienes en el Registro de Inventario permanente en unidades físicas y/o en el valorizado.


[1] Inciso a) artículo 3° del TUO de la ley del IGV e ISC

[2] numeral 3 del inciso c) del artículo 2° del reglamento de la ley de IGV

[3] Numeral 2 inciso a) del artículo 3° del TUO de la ley del IGV

[4] Inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV

[5] Inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

[6] Inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la ley del impuesto del IGV

[7] Numeral 13 del artículo 5°

[8] RTF N° 1215-5-2002

[9] Inciso c) numeral 3 artículo 2° del Reglamento de la ley de IGV

[10] Acuerdo N° 015-2003 DEL Tribunal Fiscal

[11] Numeral 4 del artículo 2 del Reglamento del IGV

[12] RUIZ DE CASTILLA, FRANCISCO v ROBLES MORENO, CARMEN en El Retiro de Bienes en el IGV. Artículo publicado en la Revista Actualidad Empresarial Edición N° 179- 2da quincena de diciembre 2009

[13] Artículo 15° del TUO de la Ley del IGV e ISC

[14] Numeral 6 del artículo 5° del reglamento de la ley del IGV e ISC

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